miércoles, 10 de junio de 2015

En Córdoba, sólo podrán votar los mayores de 18 años

El TSJ rechazó el planteo del "voto joven" de Eduardo Accastello, para que se permitiera -como a nivel nacional- a los adolescentes de 16 años sufragar.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó este martes el planteo del candidato de “Córdoba Podemos”, Eduardo Accastello, para que se permita el denominado “voto joven” en las elecciones del próximo 5 de julio.

“El Tribunal Superior de Justicia no hizo lugar a la acción deducida”, reza la resolución.

Accastello, hombre del kirchnerismo en Córdoba, había planteado la inconstitucionalidad del artículo 8 del Código Electoral Provincial, que fija la edad de 18 años como habilitante para sufragar, solicitando que la misma sea disminuida hasta los 16 años, para así adecuarla al régimen vigente a nivel nacional.

“El Alto Cuerpo evaluó que, en el marco del régimen federal vigente en nuestro país, la organización electoral de cada estado, ya sea la Nación o las provincias, es competencia exclusiva de cada uno de ellos. Y, en consecuencia, la determinación de la edad habilitante para votar queda dentro de tales facultades”.

“Son los legisladores quienes constitucionalmente están facultados para decidir la edad a partir de la cual se adquieren los derechos políticos a nivel local”, señala.

“Para ello, cuentan con libertad política para optar entre varias alternativas al respecto, en virtud de la autonomía institucional que la Constitución Nacional reconoce a las provincias desde 1853/60, en sus artículos 5, 122 y 123”.

“A modo de ejemplo, podría exponerse el caso de los extranjeros, que se encuentran habilitados para sufragar a nivel municipal y provincial, pero no en las elecciones de rango nacional”, continúa.

“Otro ejemplo del ejercicio de estas facultades de diseño electoral, lo constituye el hecho de que los menores de 16 años fueran incorporados como electores en algunas ciudades –tal el caso de Córdoba- antes que a nivel nacional, y eso no generó ni dio lugar a considerarlo inconstitucional”.

“Finalmente, el TSJ destacó que el objeto del planteo hace esencialmente a la función legislativa, razón por la cual señala esa vía como la indicada para encauzar estas cuestiones electorales”, concluye.

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